Código de Ética del Poder Judicial de la Federación

Código de Ética del Poder Judicial de la Federación







Aprobado por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en agosto de 2004.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I INDEPENDENCIA

1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:

1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia. 

1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto. 

CAPÍTULO II IMPARCIALIDAD 

2. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador: 

2.1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes. 

2.2. Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros. 

2.3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad. 

2.4 Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función. 

2.5. Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto. 

CAPÍTULO III OBJETIVIDAD 


3. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador: 

3.1. Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno. 

3.2. Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal. 

3.3. Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegia do, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia. 

3.4. Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios. 

CAPÍTULO IV PROFESIONALISMO 

4. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador: 

4.1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado. 

4.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa. 

4.3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho. 

4.4. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir. 

4.5. Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas. 

4.6. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal. 

4.7. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones. 


4.8. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño. 

4.9. Guarda celosamente el secreto profesional. 

4.10. Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo. 

4.11. Trata con respeto y consideración a sus subalternos. 

4.12 Escucha con atención y respeto los alegatos verba les que le formulen las partes. 

4.13. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables. 

4.14. Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo. 

4.15. Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado. 

4.16. Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones. 

4.17. Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares. 

4.18. Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan. 

4.19. Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura. 

CAPÍTULO V EXCELENCIA 

5. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales: 

5.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes. 

5.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido. 

5.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido. 

5.4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo. 

5.5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional. 

5.6. Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa. 

5.7. Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto. 

5.8. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa. 

5.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo. 

5.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás. 

5.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña. 

5.12. Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador. 

5.13. Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas. 

5.14. Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos. 

5.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder. 

5.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo. 

5.17. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.

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